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DERECHOS DE AUTOR

La Constitución Politica de Colombia en el Articulo 61 indica que "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Sin una adecuada protección, los creadores intelectuales perderían cualquier estímulo y motivación para continuar su actividad creadora y no podrían percibir la remuneración económica, traducida en bienestar material, que se deriva de  la utilización de las obras.

La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no protege las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales; y son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos humanos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La doctrina y la legislación reconocen al derecho moral de autor los atributos de ser inalienable, irrenunciable e imprescriptible  (Decisión 351 de 1993, art 11; Ley 23 de 1982, art. 30). En razón de la inalienabilidad, toda transmisión del derecho de autor entre vivos solo puede involucrar a los derechos patrimoniales. Por ser inalienable el derecho moral, también es inembargable, inexpropiable y perpetuo, si bien existen países en donde los derechos morales están limitados en el tiempo al igual que los derechos patrimoniales.

El Organismos encargado de proteger los derechos de autor en Colombia es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) la cual posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Como registrar las obras ante DNDA?: Haciendo click en Registro Obras encontrara información al respecto.

DERECHOS MORALES

Los Derechos Morales tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor y consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de su obra o la modificación de la misma, el derecho a reclamar en todo tiempo la autoria sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella o para ocultarlo bien sea bajo un seudónimo o un anonimato total. También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización. De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Los Derechos Patrimoniales son los que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, entre otras. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica. Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:

La actividad creativa de los autores debe ser protegida de manera suficiente y adecuada, con el propósito que el autor pueda difundir y dar a conocer sus creaciones intelectuales de manera tal que el público pueda acceder a ellas y disfrutarlas; también se le debe garantizar al autor la percepción de los frutos económicos producidos por la explotación y comercialización de su obra.

Ese propósito del autor debe armonizarse con el derecho de la sociedad a ser informada, participar de las manifestaciones culturales y artísticas, recibir educación y acceder al conocimiento; estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derecho de Autor tiene unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio. En Colombia, estas limitaciones y excepciones, son:

1.Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.

2. Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.

3. Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.

4. Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para el software.

5. Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.

6. Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.

Links:

1. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

2. REGISTRO OBRAS

BIBLIOGRAFIA O REFERENCIAS:
1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991

2. http://www.iered.org/

3. http://www.cecolda.org.co/