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CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Base Consejo Dptal de Culltura 2020 - 2022
 
La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, en su Artículo 57, crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.
 
En el Artículo 60, establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, como instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
 
En el Artículo 15 de la Ley 1185 de 2008, Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones", modifica el numeral 10 correspondiente a la conformación de los Consejos Departamentales de Cultura, del Artículo 60 y estipula que formarán parte de dichos Consejos “Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales".

La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, en su Artículo 57, crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.

En el Artículo 60, establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, como instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

En el Artículo 15 de la Ley 1185 de 2008, Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones", modifica el numeral 10 correspondiente a la conformación de los Consejos Departamentales de Cultura, del Artículo 60 y estipula que formarán parte de dichos Consejos “Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales".

El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social 2016-2019 “META TIERRA DE OPORTUNIDADES. INCLUSIÓN, RECONCILIACIÓN Y EQUIDAD”, estableció la La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, en su Artículo 57, crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.

En el Artículo 60, establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, como instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

En el Artículo 15 de la Ley 1185 de 2008, Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones", modifica el numeral 10 correspondiente a la conformación de los Consejos Departamentales de Cultura, del Artículo 60 y estipula que formarán parte de dichos Consejos “Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales".

El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social 2016-2019 “META TIERRA DE OPORTUNIDADES. INCLUSIÓN, RECONCILIACIÓN Y EQUIDAD”, estableció la Política 14. Cultura; Programa 1. Cultura, Instrumento para la inclusión, Reconciliación y Equidad: Subprograma 1. Fortalecimiento del Sistema Departamental de Cultura, Un camino para la Inclusión, Reconciliación y Equidad; Meta 3. Reactivar 22 instancias del Sistema Departamental de Cultura.

El 11 de noviembre de 2016, se aprobó por unanimidad de todos los Consejeros el Reglamento Interno del Consejo Departamental de Cultura, estableciendo sus funciones así:

1. Liderar procesos de descentralización de la actividad cultural.

2. Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural y para estimular, fomentar y fortalecer el SNCu.

3. Hacer seguimiento y evaluación al plan de desarrollo cultural y a los planes de acción de las instancias culturales departamentales.

4. Elegir los representantes para los distintos espacios de participación territorial, donde el sector cultura tenga incidencia, tales como el Consejo

Territorial de Planeación y el Consejo de Política Social, entre otros.

5. Apoyar y asesorar al gobierno departamental y demás autoridades en el diseño de políticas y programas y en la formulación y ajustes a los planes

de desarrollo cultural.

6. Realizar seguimiento, evaluación y recomendaciones para la inversión en cultura a nivel departamental.

7. Establecer su propio Reglamento.

8. Elaborar su Plan de trabajo y presentar informes periódicos de avance en la gestión del Plan de Trabajo.

Por medio de la cual se define la composición del Consejo Departamental de Cultura del Meta y se reglamenta su funcionamiento

Mediante Decreto 0073 de 2016, se define la composición del Consejo Departamental de Cultura del Meta, de la siguiente manera:

1. El Gobernador o su Delegado permanente (Presidente)

2. El Director de la Institución Departamental de Cultura del Meta (Secretario Técnico)

3. Un representante de cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas (Música, Danza, Artes plásticas y visuales, Teatro, Literatura y Cinematografía)

4. Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

5. Un representante de las Casas de Cultura.

6. Un representante de las ONG culturales.

7. Un representante de cada uno los Consejos Municipales de Cultura, según la subregionalización departamental (Ariari, Alto Ariari Centro, Bajo Ariari

Sur, La Macarena, Capital Cordillera y Río Meta).

8. Un representante de las Comunidades indígenas.

9. Un representante de la población afrodescendiente.

10. Un representante de las agremiaciones culturales de personas con discapacidad.

11. Un representante de las organizaciones juveniles.

12. Un representante de las emisoras comunitarias.

13. Un representante de las Instituciones de Educación Superior con programas de bellas 14. Un representante del Sector de la producción, bienes

y servicios.

Política 14. Cultura; Programa 1. Cultura, Instrumento para la inclusión, Reconciliación y Equidad: Subprograma 1. Fortalecimiento del Sistema

Departamental

de Cultura, Un camino para la Inclusión, Reconciliación y Equidad; Meta 3. Reactivar 22 instancias del Sistema Departamental de Cultura.

El 11 de noviembre de 2016, se aprobó por unanimidad de todos los Consejeros el Reglamento Interno del Consejo Departamental de Cultura, estableciendo

sus funciones así:

1. Liderar procesos de descentralización de la actividad cultural.

2. Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural y para estimular, fomentar y fortalecer el SNCu.

3. Hacer seguimiento y evaluación al plan de desarrollo cultural y a los planes de acción de las instancias culturales departamentales.

4. Elegir los representantes para los distintos espacios de participación territorial, donde el sector cultura tenga incidencia, tales como el Consejo

Territorial de Planeación y el Consejo de Política Social, entre otros.

5. Apoyar y asesorar al gobierno departamental y demás autoridades en el diseño de políticas y programas y en la formulación y ajustes a los planes

de desarrollo cultural.

6. Realizar seguimiento, evaluación y recomendaciones para la inversión en cultura a nivel departamental.

7. Establecer su propio Reglamento.

8. Elaborar su Plan de trabajo y presentar informes periódicos de avance en la gestión del Plan de Trabajo.

Por medio de la cual se define la composición del Consejo Departamental de Cultura del Meta y se reglamenta su funcionamiento

Mediante Decreto 0073 de 2016, se define la composición del Consejo Departamental de Cultura del Meta, de la siguiente manera:

1. El Gobernador o su Delegado permanente (Presidente)

2. El Director de la Institución Departamental de Cultura del Meta (Secretario Técnico)

3. Un representante de cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas (Música, Danza, Artes plásticas y visuales, Teatro, Literatura y Cinematografía)

4. Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

5. Un representante de las Casas de Cultura.

6. Un representante de las ONG culturales.

7. Un representante de cada uno los Consejos Municipales de Cultura, según la subregionalización departamental (Ariari, Alto Ariari Centro, Bajo Ariari

Sur, La Macarena, Capital Cordillera y Río Meta).

8. Un representante de las Comunidades indígenas.

9. Un representante de la población afrodescendiente.

10. Un representante de las agremiaciones culturales de personas con discapacidad.

11. Un representante de las organizaciones juveniles.

12. Un representante de las emisoras comunitarias.

13. Un representante de las Instituciones de Educación Superior con programas de bellas 14. Un representante del Sector de la producción, bienes

y servicios.

El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social 2016-2019 “META TIERRA DE OPORTUNIDADES. INCLUSIÓN, RECONCILIACIÓN Y EQUIDAD”, estableció la
Política 14. Cultura; Programa 1. Cultura, Instrumento para la inclusión, Reconciliación y Equidad: Subprograma 1. Fortalecimiento del SistemaDepartamental de Cultura, Un camino para la Inclusión, Reconciliación y Equidad; Meta 3. Reactivar 22 instancias del Sistema Departamental de Cultura.
 
El 11 de noviembre de 2016, se aprobó por unanimidad de todos los Consejeros el Reglamento Interno del Consejo Departamental de Cultura, estableciendo sus funciones así:
1. Liderar procesos de descentralización de la actividad cultural.
2. Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural y para estimular, fomentar y fortalecer el SNCu.
3. Hacer seguimiento y evaluación al plan de desarrollo cultural y a los planes de acción de las instancias culturales departamentales.
4. Elegir los representantes para los distintos espacios de participación territorial, donde el sector cultura tenga incidencia, tales como el Consejo
Territorial de Planeación y el Consejo de Política Social, entre otros.
5. Apoyar y asesorar al gobierno departamental y demás autoridades en el diseño de políticas y programas y en la formulación y ajustes a los planes
de desarrollo cultural.
6. Realizar seguimiento, evaluación y recomendaciones para la inversión en cultura a nivel departamental.
7. Establecer su propio Reglamento.
8. Elaborar su Plan de trabajo y presentar informes periódicos de avance en la gestión del Plan de Trabajo.