CONSEJEROS DEPTALES DE LA ÁREAS ARTÍSTICAS DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES, DANZA, LITERATURA, MÚSICA Y TEATRO Y CIRCO.
Qué los Consejos de áreas artísticas (Artes plásticas y visuales, Cinematografía, Danza, Literatura, Música y Teatro y circo), son los escenarios de interlocución, concertación y articulación del Sector entre sí y con la Institucionalidad Cultural de su territorio, a los que se asesora en políticas, planes y programas de cada sector.
Que, estos espacios de participación son los indicados para contribuir a hacer de la cultura un instrumento para la inclusión, reconciliación y equidad y, de manera conjunta trabajar por la implementación de la Política Pública Cultural 2017-2027 aprobada mediante la Ordenanza N° 965 de 2017 en la Asamblea Departamental como camino posible para fomentar y apoyar la creación artística y cultural, la inclusión social, la formación del talento y la sensibilidad, teniendo especial cuidado de la diversidad cultural en un marco del reconocimiento de los derechos culturales, la afirmación de la convivencia y la participación democrática para los diferentes actores del sector cultural, el desarrollo territorial y la transformación social de las comunidades.
Que, El Instituto de Cultura del Meta, ha convocado a las personas que conforman las áreas artísticas del Departamento, para que de manera democrática y participativa elijan a sus representantes, por un periodo de dos (2) años.
REPRESENTANTE DE ÁREAS ARTÍSTICAS, DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES SOCIALES, ACADEMIAS CULTURALES Y DE GRUPOS POBLACIONALES ANTE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DEL META.
Que mediante Decreto N°0073 DE 2016, el Departamento del Meta, define la composición del Consejo Departamental de Cultura del Meta y reglamenta su funcionamiento, se estableció en el Artículo Tercero “Los miembros del Consejo Departamental de Cultura se designarán por un periodo de dos (2) años…”…”, lo cual implica la necesidad efectuar el nuevo proceso de elección y posesión de este espacio de participación en coherencia con el mandato de la Ley 397 de 1997.
Que, estos espacios de participación son los indicados para contribuir a hacer de la cultura un instrumento para la inclusión, reconciliación y equidad y, de manera conjunta trabajar por la implementación de la Política Pública Cultural 2017-2027 aprobada mediante la Ordenanza N° 965 de 2017 en la Asamblea Departamental como camino posible para fomentar y apoyar la creación artística y cultural, la inclusión social, la formación del talento y la sensibilidad, teniendo especial cuidado de la diversidad cultural en un marco del reconocimiento de los derechos culturales, la afirmación de la convivencia y la participación democrática para los diferentes actores del sector cultural, el desarrollo territorial y la transformación social de las comunidades.
Que, El Instituto de Cultura del Meta, ha convocado a las personas que conforman el campo cultural del Departamento, para que de manera democrática y participativa elijan a sus representantes.